Las agencias de control
Para los teóricos de la reacción, el poder en general y el derecho en particular no son objetivos ni neutrales. Las agencias de control tienen intereses que vierten en el tejido social a través de normas y controles informales, recordemos el concepto de empresario moral, dado que su capacidad de definir la realidad es mayor. Para conocer en su fundamento el proceso de criminalización es necesario analizar el poder y el papel de las agencias que lo encarnan.
Lo importante no son, las causas de la desviación, es decir, los hechos que motivan la reacción (desviación primaria) sino los procesos por los cuales esos hechos son definidos como desviados. Una persona se convierte en delincuente cuando es significado como tal por agentes con suficiente relevancia para hacerlo con éxito.
Así, el control social crea criminalidad. El análisis se desplaza del infractor al controlador. Las agencias de control (legisladores, jueces, fiscales, policías, creadores de opinión pública, etc.) no detectan o declaran el carácter delictivo, lo producen. Y además lo harán de una forma selectiva cuanto más alto se ubique una persona en la jerarquía social menor posibilidad tendrá de ser definido como delincuente, tal y como demuestra la composición de la población carcelaria.
El estudio de Edwin Sutherland sobre los delitos de cuello blanco resultará paradigmático en este sentido. Sutherland analiza las estadísticas de diversos organismos estadounidenses con competencias en economía y comercio, que ponían de manifiesto el enorme número de infracciones que se cometían en ese ámbito y las enormes repercusiones económicas que se derivaban. Abusando de su posición, los profesionales liberales realizaban un sin número de actividades ilegales: fraudes fiscales, fraudes en la venta, delitos medioambientales.
Empresas y administraciones públicas generan una actividad ilegal cuyas proporciones fueron puestas de manifiesto en este trabajo. Las consecuencias nocivas de tales hechos para la economía y la salud pública son enormes, pero la criminalización de tales comportamientos no corresponde a la magnitud del daño social que producen.
En definitiva, el comportamiento desviado se halla extendido por todo el espectro social, sin embargo los procesos de criminalización se dirigen fundamentalmente hacia determinados sectores de población. Conceptos hoy de moda como el de alarma social y el de seguridad ciudadana apuntan en este mismo sentido cuando nos fijamos sobre qué actores y hechos insisten primordialmente. Existe, una visibilidad diferencial de la conducta desviada.
El derecho penal contribuye a este proceso como mecanismo que genera criminalidad en vez de evitarla, la definición de desviado llega a su cenit justo cuando el delincuente pasa por un proceso penal con lo que su estatus de delincuente se afirma y se hace prácticamente irreversible, ya forma parte de una categoría social: la categoría de delincuente.